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Cómo nos culturizamos

General || Actualidad y cultura, pasado y futuro, también desde el punto de vista gay.
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alfpeen
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El amor negro
Jorge Gimeno
Pre-Textos


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Una completa antología bilingüe de la lírica francesa entre 1570 y 1660, preparada por Jorge Gimeno, que asume el título que Jacques Réda utilizó en 2002 para editar una suite de poemas del amor negro. Medio centenar de poetas escriben sobre el amor, el olvido, el tiempo y el paisaje inestable con que los poetas barrocos desmintieron el idealismo neoplatónico renacentista y reflejaron la época problemática y llena de novedades y contradicciones que les tocó vivir. Esa es -como explica el autor de la antología- la esencia de lo barroco: la exaltación que cae, el fénix que muere; el amor que convive con el desamor, en el individuo y en el mundo.

En lo que tiene de institución, de sistema mediado y temporal, la literatura tiende, con mayor o menor fortuna, al esquema, al resumen. Lo que ha sido un conjunto de obras, de encuentros y de enfrentamientos vivos, insertados en una realidad, pasa dentro del sistema a ser, en lo fundamental, una interpretación, condicionada por otros intereses, otras luchas, otras separaciones. El Barroco, como señala Jorge Gimeno en la aguda introducción a su antología, ha sido un "problema", una anomalía para la literatura francesa: el barroco propio no se quería ver, el ajeno se limitaba a la arquitectura. La riqueza, la bizarría, la peculiaridad del Barroco no han encontrado un lugar propicio en ese sistema francés, fascinado por el clasicismo y sus intereses. Cabe decir, por tanto, que la aparición de esta antología conlleva más de una razón de importancia. Como se entenderá por lo ya apuntado, la selección tiene el carácter del descubrimiento, con esta presentación de un conjunto de poetas que apenas habían tenido lugar posterior, ni en las letras francesas, ni por supuesto en las castellanas; pero es importante notar que esta recuperación se ejerce —según era esperable tratándose de un poeta como Jorge Gimeno— con un criterio de gusto, de elegancia, de personalidad, evitando el modo arqueológico que tanto fascina a la Academia y que, sin embargo, habría reducido el potencial del texto. Aun así, la recuperación no sería tan notable si no sirviese para recordar un detalle mayor: la intensidad, la relevancia de los poetas presentados. A través de una cincuentena de autores, situados en torno a los cinco poetas que el antólogo considera en un primer plano de relevancia —Agrippa d’Aubigné, Jean de Sponde, Théophile de Viau, Saint-Amant y Tristan L’Hermite—, el libro va presentando, con una cadencia precisa y ajustada, el desarrollo temporal (1570-1660) de un estilo literario que siempre nos sorprende en su variedad, en su mezcla, en su gusto por la minucia y el detalle, en su conexión de lo intelectual y lo físico. Pocas épocas pueden ser tan inactuales y tan modernas para permitir, sin disonancia, tanta convivencia de motivos; basta leer "Me gusta saber cosas, pero no la lectura…" de Marc Papillon de Lasphrise, "Al señor Du Fargis" de Théophile de Viau, "El Melón" de Saint-Amant, "Una madre a su aborto" de Jean Dehénault o "Anatomía del ojo" de Pierre de Marbeuf para percibir no sólo la abundancia de talento del periodo, sino también la cercanía del estilo con lo cotidiano y vivo. Apartados del tópico, de la materia exclusivamente literaria, los motivos aún no se cierran sobre sí mismos, sino que se dejan proponer, de continuo, en el transcurso. Y en esa relación de realidad, la época nos muestra la cercanía por la que puede seguir ejerciendo su labor de limpieza en nuestro tiempo: si de un lado nos remite a esa poesía urbana de Roma, donde el poeta, como ciudadano situado, enmarcado, no rechaza ningún motivo hasta haber hecho prueba de su validez, de otro nos llama la atención sobre aquello que hay de mirada barroca en ciertos poetas modernos (Auden, Merrill, Brodsky) que intentaron, precisamente, recuperar la presión de la diversidad, de lo objetual y carnal en el poema.
Sería injusto olvidar, como es costumbre en tantas críticas, la labor que da acceso a esta lectura. Si el corpus de fuentes permite observar el minucioso proceso de selección hecho sobre unos autores, por lo general, mal publicados en su propio país, la lectura proporciona la señal de un trabajo —y un placer— doble: la edición del texto francés, con el respeto a sus irregularidades de época, y la traducción de los poemas, especialmente atenta a los desajustes propios del estilo barroco (la convivencia de ritmos, el uso de jerga, los cambios de lengua). Detalles y cuidados, en suma, que dan forma a esta antología inesperada y necesaria, que recupera para nosotros una poesía que, lejos ya de la actualidad, propone otra manera —tan intensa, tan ingenua, tan precisa— de escribir el presente.



http://es.wikipedia.org/wiki/Jorge_Gimeno


http://www.elpais.com/articulo/portada/ ... por_25/Tes
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La represión franquista de la homosexualidad

http://lafustaroja.wordpress.com/author ... uezseguin/

La Fusta Roja se dio a conocer organizando un pequeño homenaje a las víctimas de la persecución franquista de la homosexualidad. El presente artículo pretende analizar someramente la legislación que sirvió de instrumento a la dictadura franquista para llevar a cabo dicha persecución. Para su redacción me ha sido de enorme utilidad el pequeño trabajo de N. Baidez Aparicio titulado Vagos, maleantes…y homosexuales. La represión de los homosexuales durante el franquismo (La Garriga, 2007).
LEY DE VAGOS Y MALEANTES (LVM)

Salvo los Códigos Militares, el resto de la legislación penal del Estado liberal decimonónico español no contemplaba la homosexualidad o “los actos de homosexualidad” como delito hasta 1928. Fue con la reforma del Código Penal aprobada durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera cuando se introdujo una referencia explícita a la homosexualidad:
[INDENT]El que, habitualmente o con escándalo, cometa actos contrarios al pudor con personas de su mismo sexo, será castigado con multas de 1.000 a 10.000 pesetas, e inhabilitación especial para cargos públicos de 6 a 12 años.
[/INDENT] La reforma del Código Penal llevada a cabo durante la II República derogó esta penalización. No obstante, en el Código Militar se mantuvo la condena a los “actos deshonestos” entre personas del mismo sexo, que conllevaba prisión militar de entre seis meses y tres años, así como la expulsión del servicio.
Fue también en época de la II República, y más concretamente durante el llamado “Bienio Negro”, cuando se aprobó la Ley de Vagos y Maleantes (4 de agosto de 1933). Esta ley se basa en los principios de la prevención especial, defendidos por Von Liszt y aplicados por el régimen nazi. Así, no condena delitos o faltas y les impone sanciones o penas, sino que tiene un carácter preventivo. Trata de evitar que ciertos sujetos potencialmente peligrosos, por “disposición o carácter” o por “conducción de vida”, lleguen a cometer actos que atentan contra “las buenas costumbres” y la sociedad. En palabras de su propio autor, el jurista Jiménez de Asúa, queda sometido a esta ley todo sujeto “[...] que por sus condiciones psíquicas, que constituyen o no entidades nosológicas [es decir, enfermedades] o simples desequilibrios permanentes o transitorios, por hábitos adquiridos o impuestos en la vida colectiva o por otras causas, simples o combinadas, se encuentra en la posibilidad, transitoria o permanente, de tener relaciones antisociales inmediatas”.
El estado de peligrosidad, así definido por la LVM, es anterior al delito. Aunque bien es cierto que en la práctica se establecería el criterio de la reincidencia para definir el estado de peligrosidad. Los sujetos considerados como peligrosos serían objeto de una serie de medidas de seguridad, diferentes según el tipo de peligrosidad de cada uno de ellos, para conseguir su rehabilitación y su reincorporación a la sociedad.
El texto de la LVM se estructura en dos títulos (Estados de peligrosos y Medidas de seguridad y procedimiento), tres capítulos (Estados de peligrosos, Medidas de seguridad y Aplicación de las medidas de seguridad) y veintiún artículos. De acuerdo con el Título I, son considerados “peligrosos” los mayores de edad de ambos sexos que sean vagos habituales, rufianes o proxenetas. También lo son los mendigos profesionales o aquellos que se aprovechen de la mendicidad ajena y/o exploten a menores de edad, lisiados o enfermos mentales. Existen otros tipos de peligrosos, pero en ningún momento se explicitan los actos de homosexualidad como causa de aplicación de las medidas de seguridad. No obstante, en el Título II, Artículo 9, queda abierta la posibilidad a que también puedan “estimarse como síntomas de peligrosidad los hechos reguladores de actividad antisocial aunque no estuvieren sancionados como delitos en el momento de su ejecución”. La homosexualidad sería uno de ellos. Y el homosexual podría ser sometido a las medidas de seguridad porque el simple hecho de ser homosexual lo convertía en un sujeto potencialmente peligroso.
Este último dato explica que el Régimen fascista no tipificase las prácticas homosexuales como delito hasta la modificación del Código Penal de 1944, donde estas se consideraron delito cuando saliesen del ámbito privado y tuviesen repercusión social. Aunque ocurriesen en privado, si de alguna forma trascendían a la vida pública, constituían delito, puesto que estos actos de “naturaleza impúdica” ofendían a las “buenas costumbres”. También constituían delito si comportaban abusos deshonestos o corrupción de menores. Con ello no se trataba de castigar conductas, sino que se intentaba defender a la sociedad de comportamientos individuales que se consideraban peligrosos para el conjunto.
Con el mismo fin fue modificada la LVM en 1954. El Titulo I es reformado para incluir nuevos “estados peligrosos”. En el Artículo 2, donde anteriormente solo estaban los rufianes y proxenetas, se incluye ahora a los homosexuales. Se trata, por tanto, de una condena a los sujetos homosexuales por el hecho de serlo, sin que necesariamente hayan mantenido relaciones de este tipo. Pero, puesto que en la definición práctica del estado de peligrosidad se acabó imponiendo el criterio de la reincidencia, la Sala de Apelaciones y Revisiones se encargaría de matizar este punto y establecer dos condiciones para poder imponer medidas de seguridad a los homosexuales. Una de ellas es la “ejecución de actos de ayuntamiento carnal perineales, activos o pasivos, de masturbación, de manoseo, de tocamientos mutuos o de onanismo bucal; todo ello entre personas del mismo sexo”. La segunda condición era la realización “continuada y repetida de estos actos de aberración”.
En el Artículo 6 se incluyeron las medidas de seguridad que debían de imponerse específicamente a los homosexuales. Una de ellas era el internado en un Establecimiento de Trabajo o Colonia Agrícola. En este caso los homosexuales deberían ser internados en instituciones especiales y completamente aislados de los demás. Otra de las medidas era la prohibición de residir en determinado territorio o lugar y la obligación de declarar su domicilio. Finalmente, los homosexuales debían quedar bajo la supervisión de Delegados, cuya función era la de tutorizarles e incluso ejercer de intermediario en la obtención de un trabajo para los tutorizados. Todas las medidas debían ser aplicadas por los Tribunales, que también tenían competencia para determinar el cese de las medidas de seguridad antes del tiempo máximo establecido, previo informe de los Delegados o autoridad administrativa sobre la corrección de los aspectos por los que se les habían aplicado las medidas de seguridad.
Pese a que en el preámbulo de la modificación de la LVM se justificaba la necesidad de la ley como medio para reformar a las personas que han caído a “un bajo nivel moral”, la práctica fue muy distinta. Los homosexuales cumplieron las medidas de seguridad en centros comunes, aunque aislados del resto de presos. La mayoría de los funcionarios de prisiones, procedentes en su mayor parte del Ejército, no tenían ningún tipo de formación para la rehabilitación de los presos. Por lo tanto los homosexuales simplemente se vieron privados de su libertad.
Cuando se habla de homosexuales se habla única y exclusivamente de homosexuales masculinos. A la mujer se le negaba cualquier tipo de placer sexual, ni siquiera en las relaciones heterosexuales. Por eso era impensable que existiesen mujeres homosexuales o lesbianas, y por eso el número de expedientes tramitados a estas es ínfimo en comparación con el de los tramitados a aquellos.


LEY DE PELIGROSIDAD Y REHABILITACIÓN SOCIAL (LPRS)
En la década de 1970, después de que otros países del entorno de España hubiesen derogado la penalización de la homosexualidad (la República Democrática de Alemania lo hizo en el decenio de 1950 e Inglaterra en el de 1960), el Régimen Franquista recrudeció la represión de la misma a través de una nueva ley: la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Aprobada el 4 de agosto de 1970 (exactamente 67 años después de la aprobación de la LVM), se justificaba por la conveniencia de adaptar la antigua LVM a la terminología moderna y de mejorar la asistencia a los sujetos peligrosos con el fin de posibilitar su rehabilitación efectiva y reinserción social.
El texto se estructura en cinco títulos (De los estados de peligrosidad, De las medidas de seguridad y su aplicación; De la jurisdicción y procedimiento; Del recurso de abuso; y De la prescripción de las medidas de seguridad y otras normas supletorias) y treinta y cinco artículos. A la LPRS quedarían sometidos todos los mayores de 16 años, de ambos sexos, en los que quedara probado que eran vagos habituales, rufianes o proxenetas, los que realizasen actos de homosexualidad, los que habitualmente ejerciesen la prostitución o los que promoviesen el tráfico, comercio o exhibición de material pornográfico, entre otros dispuestos también por la ley anterior. No se observan cambios en las medidas de seguridad contempladas para los homosexuales y únicamente se amplía su duración, como en el resto de los supuestos. Se amplía el período máximo de internamiento en centros de reeducación y la sumisión a vigilancia de Delegados a cinco años.
Los principales centros asistenciales que se crearon para asistir a los homosexuales fueron los de Badajoz, para homosexuales activos, y Huelva, para homosexuales pasivos. Pero de nuevo, por falta de previsión y presupuesto, eran única y exclusivamente cárceles específicas para homosexuales. Y su saturación por el gran número de condenados por homosexualidad provocó que una importante cantidad de homosexuales tuvieran que cumplir las medidas de seguridad en centros ordinarios.
Tras la muerte del Dictador, los condenados por la LPRS no se beneficiaron ni del indulto de 25 de noviembre de 1975, ni de la Amnistía parcial concedida el 31 de julio de 1976.
[RIGHT]Alberto Rodríguez Seguín


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Derechos y libertades de homosexuales en la II República y la dictadura franquista

Si existe una fecha en que, más que nunca, es necesario efectuar un pequeño homenaje a quienes sufrieron la persecución por su orientación sexual es ésta. Hoy, 18 de julio, cumplimos el 70 aniversario del inicio en España de la terrible y cruenta Guerra civil, y también del inicio de la persecución de gays, lesbianas y transexuales en España. No podemos olvidar que este año también ha coincido con el 75 aniversario de la proclamación de la II República española y de la Constitución de 1931, en la que las actitudes y comportamientos homosexuales dejaron de considerarse como delito.

Pocos meses después de la proclamación de la II República –tan profusa en la implantación de modernos principios y valores democráticos en tan sólo 5 años de vida- el Código Penal republicano eliminó cualquier mención a la homosexualidad de entre las conductas tipificadas como delito, lo que supuso para nuestra sociedad una bocanada de aire fresco, dejando la puerta abierta a la libre manifestación de los sentimientos homosexuales. Pero el fin de la guerra y la implantación de la Dictadura en España pusieron fin al incipiente avance en los Derechos de este colectivo.
A diferencia de lo que ocurrió con otras políticas, como la de igualdad de género –incorporada a algunos de los programas políticos republicanos-, no puede decirse que existiera durante la II República, en el espectro del liberalismo laico y, en lo que a nosotros nos parece más importante, en relación con los partidos de corte progresista, una política dirigida propiamente a la plena equiparación de derechos de gays y lesbianas con independencia de su orientación sexual tal y como la entendemos actualmente, pero sí se dan algunos pasos absolutamente fundamentales para evitar su discriminación, en la medida en que con el advenimiento de la II República el término homosexualidad desaparece de las normas penales.
Sin duda, la equiparación de Derechos entre hombres y mujeres en todos los aspectos, su igualdad material consagrada en la Constitución de 1931, la ley de divorcio y de matrimonio civil, etc., crearon un cambio de mentalidad, el ambiente propicio, las bases -y el caldo de cultivo idóneo- para el desarrollo de ulteriores Derechos que la Dictadura cercenó de plano, pero que constituyen la simiente de lo que 75 años después se ha terminado consiguiendo.
El primer Código Penal moderno en España, del año 1822, no recogía la criminalización del delito de sodomía puesto que estaba inspirado en el Código napoleónico francés de 1810.
Si ponemos un ejemplo en relación con los países de nuestro entorno, durante la segunda mitad del siglo XIX Inglaterra y Prusia anularon la pena de muerte que se aplicaba a los sodomitas, aunque mantuvieron el delito de sodomía entre personas mayores. Francia, en cambio, desde 1791 había dejado de considerar delito los contactos homosexuales entre personas mayores, posición legal que el Código Napoleónico reiteró en 1810. La gran libertad de prensa que hubo durante la República Alemana de Weimar también provocó una explosión de libertad y de intercambio material impreso sobre la homosexualidad, que incluso llegó a España. Durante el periodo de entreguerras se publicaron más de treinta diferentes diarios, revistas y boletines para homosexuales, si bien, en el ambiente de franca libertad existente antes del estallido de la Alemania Nazi, no acabó de derogarse el conocido párrafo 175 del Codigo Alemán que condenaba tal práctica.
Los Códigos penales españoles de 1848, 1850 y 1870, tampoco recogían la penalización de la homosexualidad pues, como en muchos otros países europeos, la libertad sexual era reprimida a través de las legislaciones penales paralelas sobre “escándalo público” o “faltas contra la moral, el pudor y las buenas costumbres”.
En España, como hemos señalado, el Código Penal de 1822, inspirado en los preceptos franceses, no contempló el delito de “pederastía”, pero la reforma hecha bajo la dictadura del General Primo de Rivera en 1928 castigó la homosexualidad entre mayores con multa e inhabilitación para ocupar cargos públicos. El nuevo Código Penal republicano de 1932 despenalizó los contactos homosexuales entre personas mayores que había contemplado el Código de la dictadura de Primo.
Con la llegada de la II República “LA SOCIEDAD NO SÓLO SE AFLOJA EL CORSÉ" y se introducen medidas de abierta tolerancia a la homosexualidad. Y es que un nuevo Código Penal se publica en 1932, suprimiéndose los agravantes de homosexualidad incluidos en el Código de 1928. Además, en la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 tampoco se mencionaba la homosexualidad. La homosexualidad, por tanto, deja de ser un delito (salvo entre los miembros del ejercito) como también una conducta peligrosa.
Esta permisibilidad de una buena parte de los españoles en los años treinta, especialmente en las grandes ciudades, en relación con sus conciudadanos y conciudadanas gays y lesbianas, tiene, como no podía ser menos, su reflejo en su intelectualidad y en la cultura de la época –lo que siempre constituye un barómetro objetivo para medir la tolerancia existente-, así como en algunos de sus miembros más destacados que nunca escondieron su homosexualidad. Durante esta etapa, por poner sólo algunos ejemplos, el poeta Luis Cernuda escribe ese bellísimo poema de alabanza a la belleza homosexual que es “El joven marino", muy presente, sin duda, en la “imaginería" de algunos de los pintores de aquel momento, como por ejemplo Gregorio Prieto. También el poeta Federico García Lorca, en sus “sonetos de amor oscuro", escribiría algunos de los más bellos poemas de amor homosexual de toda la historia de la literatura española.
Tras la Guerra Civil el hombre o la mujer homosexual, así como el transexual, volvieron a considerase como delincuentes. Más de 5.000 homosexuales fueron detenidos, y un número todavía desconocido fue encarcelado.
Su comportamiento se tipificó como delito, como ocurriera en los restantes Códigos Penales del fascismo (en España, en el Código Penal de 1944), o como una “conducta acreditativa de peligrosidad social" susceptible de aplicación de medidas reorientadotas. Así, durante la dictadura franquista se reformó la ley de vagos y maleantes en el año 1954, incluyéndose en ella expresamente a los homosexuales entre los “proxenetas, mendigos, enfermos mentales o lisiados”, castigados incluso con pena de trabajos forzados.
En efecto, la represión de de la homosexualidad se acentúa en 1954, con su inclusión en la Ley de Vagos y Maleantes, “a los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos mentales o lisiados, se les aplicarán para que cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes: a) internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales, y en todo caso, con absoluta separación de los demás; b) prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio; c) sumisión a la vigilancia de los delegados”, decía la ley.
Posteriormente, la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970 trató de “humanizar" el castigo mediante lo que se redefinió como “tratamiento".
Sin embargo, estas medidas, esta presunta rehabilitación o tratamiento –pobre eufemismo de lo que siguió siendo una pena privativa de libertad-, consistió prácticamente en distinguir entre “activos" y “pasivos" y enviarlos a penales distintos. Las penas de prisión iban de tres meses a cuatro años, a la que se añadía la de destierro hasta dos años.
La Ley de Peligrosidad Social sobrevivió a la Dictadura de Franco, e incluso en 1978 todavía se aplicó oficialmente a tres personas. Unos 1.000 homosexuales fueron encarcelados por esta última ley, algunos de ellos, incomprensiblemente, ya en plena Democracia.
El año 2004, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una declaración en la que se reconoció el sufrimiento de gays, lesbianas y transexuales durante el franquismo.



Jesús Flores - Doctor en Derecho
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Allen Ginsberg no solo compuso poemas, también grabó algunos discos:

http://www.taringa.net/posts/musica/287 ... iscos.html

e interesante es el disco de Philip Glass donde pone música a algunos de sus poemas


Saludos
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Castigo para quienes no creen y fornican


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En esencia, se condenan en el Concilio de Elvira (1) con mayor gravedad la idolatría y todos los aspectos relacionados con prácticas de culto pagano. Pero la misma dura condena de ser arrojados fuera de la Iglesia por estas razones se aplica a los cómicos que, después de bautizarse, volvieran a ejercer su oficio. También alcanza la condena a las mujeres que se casaran con cómicos y comediantes, aunque a éstas se les aplica una pena menor. Resulta curioso que el oficio de cómico fuera considerado más grave que el de ejercer el lenocinio o prostitución y que éste último se equiparara al del clérigo que no expulsara de su casa a una mujer adúltera.
La fornicación es considerada como un delito grave que conlleva varios años de separación de la Iglesia. Pero la sanción se reduce considerablemente si los fornicadores se casan posteriormente. Con cinco años de excomunión se castiga a los padres que casan a sus hijas con herejes o judíos. Pero, sorprendentemente, idéntica pena se aplica también a la matrona que "encendida por el furor, flagelase a su esclava con tal intensidad que muriera entre dolores en el término de tres días", en el caso de que no hubiera pretendido matarla intencionadamente. De haberla matado con alevosía, la condena se eleva a siete años de separación. Pena muchísimo más leve que la impuesta a las vírgenes que violasen su voto una sola vez.
Del conjunto de todas las disposiciones se pueden sacar una serie de conclusiones, entre las que destacaremos algunas que consideramos especialmente relevantes. Así, por ejemplo, la necesidad de diferenciarse de los judíos. Varios cánones condenan el matrimonio con éstos, el hecho de que los judíos bendijeran las cosechas de los cristianos e incluso comer con ellos. Sin duda, el deseo de no ser confundidos con ellos -cosa que en esta época debía suceder con frecuencia- explica este antisemitismo, al tiempo que estos testimonios evidencian la existencia en Hispania de comunidades judías con cierta pujanza.
También se atestigua la desigualdad entre el hombre y la mujer ante un mismo pecado. Mientras el adulterio de la mujer conlleva su expulsión de la casa, el del marido no tiene consecuencias. Es más, si la mujer abandona al marido adúltero, no tiene derecho a divorciarse. Derecho en términos religiosos, claro está, porque el divorcio sí existía en términos jurídicos. El hombre separado de su mujer puede volver a casarse con otra, mientras que la mujer separada no podrá hacerlo hasta enviudar. El aborto también conlleva una severa sanción: la excomunión hasta el momento de la muerte.
Otra de las conclusiones que podríamos sacar es la que prohíbe todo tipo de espectáculos o prácticas tradicionales del mundo romano de carácter lúdico. Se condena, según vimos, a los cómicos y comediantes y a todo aquel que trate con ellos. Esta condena la reitera Cipriano de Cartago (2) y de su explicación se desprende que el simple hecho de que se disfrazaran de mujer e imitaran actitudes femeninas, bastaba como prueba para considerar impúdico este arte. Tal vez en el fondo latiera cierta sospecha de homosexualidad. También se castigan los espectáculos de los aurigas por la violencia que conllevan y hasta el juego de dados, que supone un año de excomunión.
En esencia, hay un deseo de desmarcarse del contexto pagano en el que viven, incluso una lucha por defender su fe, sus prácticas, sus actitudes particulares frente a los demás. Tal vez fue esa tenacidad la que preservó al cristianismo de ser asimilado por el sistema romano tradicional, al contrario de lo que les sucedió a otras religiones orientales como el mitraísmo (3), el culto a Cibeles, los seguidores de Serapis, etc. El sincretismo religioso (4) romano pocas veces rechazó una religión nueva; sencillamente la incorporaba, pasando los nuevos dioses a engrosar el panteón romano. No es extraño que el emperador Severo tuviera un altar particular en el que compartían el culto Mitra, Abraham, Jesús y Apolo, entre otros. Así, el peligro mayor para el cristianismo era ser absorbido por el sistema religioso romano. Desde las instancias eclesiásticas se toman todo tipo de disposiciones para preservar a la comunidad cristiana de actitudes que pudiesen implicar un relajamiento de su acendrado monoteísmo. A tal fin no basta separarlos del culto a los dioses romanos, sino del contacto e incluso del trato con determinados sectores, ya fuesen paganos, judíos o de cualquier otra religión. Esta determinación de intentar constituir a las comunidades cristianas en grupos separados del conjunto de la población propició el que sus contemporáneos viesen en ellos a los componentes de una secta oscurantista y en más de una ocasión manifestó su hostilidad contra la misma, pero al mismo tiempo logró que el cristianismo se mantuviese firmemente anclado a la creencia en un dios que excluía y combatía la existencia de todos los demás.

1 - http://es.wikipedia.org/wiki/Concilio_de_Elvira
2 - http://es.wikipedia.org/wiki/Cipriano_de_Cartago
3 - http://es.wikipedia.org/wiki/Mitra%C3%ADsmo
4 - http://www.bloganavazquez.com/2009/12/3 ... -de-belen/
http://unitarismo-universalismo.blogspo ... gioso.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Fornicaci%C3%B3n
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El cine bien entendido

Alberto Mira

Frente a la censura y el estereotipo, una mirada insumisa sobre el séptimo arte saca la homosexualidad de la retórica homófoba que la convierte en rareza

Las relaciones entre cine y homosexualidad han estado dominadas por silencios, cautelas y distorsiones. Sin embargo, no se entiende bien a Cary Grant a menos que tengamos en cuenta el funcionamiento del armario en el Hollywood de la era clásica. Tampoco se entenderá el modelo "diferente" de masculinidad que aportan James Dean o Montgomery Clift, la retirada de Greta Garbo o la carrera de Jodie Foster sin tener en cuenta lo que significa "ser homosexual" en diversos periodos y las soluciones adoptadas frente a las presiones que la homofobia generaba. Hitchcock quería un reparto "con vibraciones homosexuales" y un guionista gay para La soga, a pesar de que la homosexualidad tuviera que quedar sumergida e invisible. Ya puestos, no se entenderá cómo se refleja la mirada gay de George Cukor si nos empeñamos en respetar el armario en el que él mismo se parapetó (de manera selectiva) o en recurrir a distorsiones estereotípicas sobre la pluma.

Al centrarnos en la recepción, nuestra perspectiva será menos rica si, al hablar de lo que significan ciertas películas, ignoramos las lecturas gays de Mujeres, de Cukor, o Los caballeros las prefieren rubias, de Hawks, que para Alexander Doty es un excelente ejemplo de "cine bisexual"; de Sólo el cielo lo sabe, en la que tanto Fassbinder como Todd Haynes han encontrado una especial fascinación. Finalmente, resultará imposible dar sentido pleno a Sara Montiel, a Judy Garland o a Julie Andrews sin referirnos al modo en que gays o lesbianas se han identificado con las estrellas y han cultivado su potencial icónico. Son modos de aproximarse al cine que sin duda cuestionan el lugar pasivo que los estudiosos asignan tradicionalmente al espectador: su mirada en estos casos se resiste a la literalidad y contamina la lectura de experiencias y conocimientos privilegiados, con un componente individual y un componente subcultural compartido, en el caso que nos ocupa, con otros homosexuales.

Este tipo de lecturas se producía, muy especialmente, cuando, debido al repertorio limitado de estereotipos (negativos) con que se construían los personajes homosexuales, los espectadores se veían obligados a utilizar su propio conocimiento para "verse" en otros más atractivos. El "entender" gay es, así, sinónimo de "saber más". Cuando un espectador gay veía que los homosexuales del cine eran corruptos, enfermos o suicidas, como sucedía casi invariablemente desde los años cuarenta hasta los ochenta, era normal que utilizase sus propias vivencias para verse en alguno de los papeles homoeróticos de Montgomery Clift, por ejemplo, de quien se decían tantas cosas, o aventurase que Bette Davis y Miriam Hopkins tenían más que una "vieja amistad".

En cuanto a los silencios sobre la homosexualidad, forman parte de una ortodoxia en la manera de ver el cine que hasta la llegada de los estudios culturales fue hegemónica entre los especialistas, y el conjunto de cautelas, prohibiciones y censuras son parte de lo que denominamos "el armario". Lo que podemos llamar "mirada insumisa", refiriéndonos específicamente a una determinada manera de ver y hacer cine, es en el fondo parte de un proceso normalizador que se propone como alternativa a los silencios y los estereotipos, para lograr una percepción de la experiencia del cine más amplia y menos dominada por el prejuicio.

continúa
el mundo es amplio y la diversidad humana también, conócelos:abrazoamarillo:
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